#LXVLegislatura
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Culiacรกn, Sin.-Diputadas y diputados de la 65 Legislatura dieron lectura al dictamen de la Comisiรณn de Justicia que adiciona el artรญculo 264 Bis al Cรณdigo Penal para el Estado de Sinaloa que tipifica como delito el uso de โponchallantasโ y lo sanciona con tres y hasta diez aรฑos de cรกrcel.
El artรญculo a adicionar establece que:
โSe impondrรก una pena de tres a diez aรฑos de prisiรณn, y de cien a quinientos dรญas multa, y el decomiso de los objetos utilizados, a quien coloque o arroje en vรญas de comunicaciรณn objetos punzocortantes que obstaculicen el trรกnsito vehicular. Se incluyen, entre otros, estrellas metรกlicas, abrojos, erizos, varillas o cualquier artefacto similar elaborado con materiales de acero o de cualquier otro material, comรบnmente conocidos como โponchallantasโ.
โLa misma pena se aplicarรก a quien fabrique, distribuya, comercialice o facilite la obtenciรณn de estos objetos con el propรณsito de ser utilizados para obstaculizar el trรกnsito vehicular o causar daรฑo a terceros.
โPara efectos de este artรญculo, se entiende por vรญa de comunicaciรณn a las calles, bulevares, caminos, veredas, terracerรญas, avenidas, carreteras, autopistas o libramientosโ.
De igual manera se establece que las penas a las que se refiere el presente artรญculo, se aumentarรกn hasta en una mitad de la que corresponda por el delito cometido, cuando para su perpetraciรณn se utilice a uno o varios menores de edad; o cuando el responsable sea un servidor pรบblico o haya tenido tal carรกcter dentro de los cinco aรฑos anteriores a la comisiรณn de la conducta delictiva.
Este dictamen se elaborรณ con base en dos iniciativas, una presentada por el grupo parlamentario de Morena, y la otra por los ciudadanos sinaloenses Josรฉ Luis Ricardo Lรณpez Enrรญquez, Luis Rosales Zagal, Francisco Villarreal Gastรฉlum y Juan Bautista Lugo Corrales.
El dictamen fue turnado para una segunda lectura para su discusiรณn y, en su caso, aprobaciรณn.

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